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Es conveniente que todo
caboverdiano residente en el extranjero solicite
la Inscripción Consular en la Embajada
o Consulado que corresponda a la circunscripción
donde se encuentre. Es el primer paso para
acreditar su condición de residente
a los efectos legales.
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En el caso de hijos menores
de edad, será el padre o la madre quién
deberá solicitar la inscripción
correspondiente, si se hallan bajo su potestad.
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El hecho de no estar inscrito
en el Registro Consular, no menoscaba, en
ningún caso, el derecho a la protección
consular que corresponde a cualquier ciudadano.
Plazo de Inscripción
y documentos a presentar
- La solicitud de inscripción deberá
presentarse dentro de los treinta días
siguientes a la llegada al país, presentando
el pasaporte en vigor.
- No obstante, los caboverdianos que, viviendo
en un país exranjero no se hallen inscrito
en el registro consular correpondiente por
falta de notificación a su llegada,
podrán regularizar su situación
formulando una solicitud y acreditando su
identidad y nacionalidad con el pasaporte,
copia del certificado de nacimiento o cualquier
otro documento de viaje con el que salieron
de Cabo Verde.
- Cuando el solicitante carezca en absoluto
de documentación oficial caboverdiana,
deberá solicitar certificado de acta
literal de nacimiento.
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